domingo, 27 de febrero de 2011

Artículos de la Constitución Española. Esfera privada Vs Esfera pública

Artículo 17
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 
  • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 
  • Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 
  • La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 
  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 
  • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 
Artículo 19
    • Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
    • Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
    Artículo 20
    • Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

    c) A la libertad de cátedra.

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    • El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    • La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
    • Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
     Gracias por leerme.

    jueves, 24 de febrero de 2011

    ¿De verdad se respeta el derecho a la intimidad y a la privacidad en este país?

    Aprovechando la introducción al tema de la publicación anterior comienzo mi siguiente entrada.
    El otro día, me parece que fue el Lunes... sí, fue el Lunes, estaba mirando el periódico por internet, concretamente El Mundo, y tenía que buscar una noticia relacionada con algún artículo de la Constitución Española. Estaba leyendo cada una de las noticias que podían tener relación cuando de repente me llamó la atención una de ellas. 
    Comencé a leerla y, ahora mismo no puedo poner el enlace puesto que no la he encontrado pero decía que a un empleado se le había sido reducida la jornada laboral en un 70% por ser transexual. No leí mucho más allá de la noticia pero, ahora viene mi pregunta: ¿De verdad se respeta la privacidad y la intimidad de cada persona?
    No es la primera vez que se escuchan o se leen noticias de este tipo. Muchas veces hemos visto que mujeres embarazadas han sido despedidas de sus puestos de trabajo o tratadas en condiciones diferentes a los demás empleados simplemente por ese motivo, por estar embarazadas. O también a hombres y mujeres despedidos por su condición sexual. ¿Veis normal estas situaciones? ¿Creeis de verdad que hay gente que no se deja influir por condiciones sexuales o de cualquier otro tipo, como son por ejemplo personales, como puede ser el esperar un hijo? Me refiero a este tema porque yo, no directamente, pero sí mi madre, vivió una historia parecida. Embarazada de mí, de 8 meses, seguía en el empleo donde trabajaba sin estar de baja por maternidad. No se la concedían, y si se iba ella, la despedían. 
    Y eso hace más de 18 años, pero aún así, la situación en ocasiones no mejora, al contrario. Sigue habiendo gente que no piensa en las condiciones de las demás personas, sin dejar a un lado sus inclinaciones sexuales o sus historias personales. Y pienso, sinceramente, que esta mentalidad tendría que cambiar, puesto que ya estamos en pleno siglo XIX como para que sigan habiendo casos como el del empleado despedido por ser transexual o gente que es despedida por ser homosexual.
    La intimidad es un derecho personalísimo, y todos tenemos que tenerlo muy en cuenta a la hora de actuar en este tipo de situaciones. Bien lo dice el artículo 14 de nuestra Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". http://paidos.rediris.es/genysi/recursos/doc/leyes/constitu.htm
    Sin más, me despido. Gracias por leerme.

    miércoles, 23 de febrero de 2011

    ¿Por qué la Ciencia Política como tal? ¿Qué finalidad tiene y qué elementos la definen?

    ¿Qué es la Ciencia Política? ¿Es útil en nuestra vida cotidiana?
    La política tratada como ciencia es tratada como ciencia de lo social, de la vida social del hombre. Para entender qué es la política y su utilidad, debemos entender dos aspectos básicos que la forman: la esfera pública y la esfera privada.
    En la esfera pública, en lo público, en lo que todos compartimos, nuestras vidas se desarrollan de una manera importante; desarrollamos nuestra sociabilidad. La Ciencia Política se pregunta por los orígenes de la sociedad humana entendida como tal.
    Por otra parte, en la esfera privada, nos lanzamos a la interioridad, y, por lo tanto, entra ligada a ella la función reflexiva. Materias tales como la Filosofía o la Psicología forman parte del ámbito de conocimiento de la esfera privada, incluso la Teología. Aristóteles, gran filósofo, lógico y científico griego, viendo todo ésto, dijo: "Los hombres, en tanto que nos comunicamos, tenemos un mundo interior y un mundo exterior".
    Pero estas dos partes se interrelacionan mediante un vínculo: la comunicación. Desde el comienzo de los tiempos, el ser humano ha necesitado comunicarse con los demás para poder desarrollar su mundo social y su mundo más interno.
    Pero no sólo nos quedamos en estas dos esferas. Dentro de la esfera privada existen dos espacios fundamentales: la intimidad y la privacidad. Y ahora pregunto, ¿qué es la intimidad? ¿cuántas veces hemos escuchado frases como: "¿quieres dejar de meterte en mi intimidad?" o "¿no ves que es su intimidad y no puedes pretender averiguarla?"? Pues bien, la intimidad es aquel espacio donde nos encontramos con nosotros mismos, y es un espacio inaccesible, solamente puede acceder a él la persona que autorizemos que lo haga, la persona que dejamos que descubra nuestro "yo" más profundo: nuestra madre. ¿O no os habeis parado a pensar todas aquellas ocasiones en las que vuestra madre os ha preguntado qué os pasaba al llegar a casa con la cara larga? Pues bien, ésto es la intimidad, un derecho fundamental y personalísimo.
    Ligado a la intimidad nos encontramos con otro concepto: la privacidad, aquella parte de nuestra intimidad que proyectamos hacia fuera y que puede ser accesible. A pesar de ésto, sigue siendo un derecho fundamental que no puede ser transferido, ni violado, ni delegado.

    Relacionándolo con ésto, expongo el caso de Brigitte Bardot, el primer caso sobre el derecho a la intimidad, en el cuál se le hicieron unas fotografías con su hijo en la puerta de su casa, y ésta denunció por haber violado su intimidad, mientras ella anteriormente había posado desnuda para una revista, mostrando sus intimidades corporales. Ganó el caso, y las fotografías no fueron publicadas, mostrando como respuesta que ella con su cuerpo podía tener la intimidad que ella misma pusiera, pero que los límites los ponía ella, y más en su propia casa. ¿Es ésto justo? 
    Todo este tema podría estar relacionado también con el derecho a la propia imagen, que, en mi opinión, no está demasiado valorado hoy en día. No hay más que ver que, al menos la gente famosa, no tiene intimidad para hacer prácticamente nada sin que sean fotografiados por paparazzis. Muchos se quejan, pero hay otros tantos que comercializan con su propia imagen, es decir, con su cuerpo representado icónicamente. En el caso de esas personas (actores, deportistas, niños...), una parte concreta, llamada "uso comercial de la imagen" la ceden a un tercero, todo regulado en los derechos de uso comercial de la imagen de una persona. Diferente de esa cesión sería una cesión de la propia imagen sin límite, es decir, una cesión nula de pleno derecho. Una segunda idea importante es que necesitamos de la mayoría de edad para decidir. En el caso de que el que exponga su imagen sea menor de edad, el representante legal será el que dé ese derecho a utilizar esa parte de la imagen del menor, controlado por la fiscalía, que vela por los intereses de todos los miembros del Estado, en el caso de que algún padre se intentara aprovechar de la imagen de su hijo y se viera como una fuente de ingresos constante, que no sería la primera vez...
    En definitiva, y ya para finalizar, resumo diciendo que tenemos un cuerpo con el cuál nos lanzamos a la exterioridad de éstas dos maneras: mediante la esfera pública, donde nos socializamos, y mediante la esfera privada, ambas relacionadas por la comunicación, un elemento fundamental en la historia del ser humano.


    Muchas gracias por leerme. Sin más, os dejo.